Los empleados y directivos comunicarán inmediatamente cualquier hecho y operación respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales, así como cualquier circunstancia relacionada con dichos hechos u operaciones que se produzcan con posterioridad.
INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA COMUNICACIÓN:
- Relación e identificación de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación y el concepto de su participación en ella.
- La actividad conocida de las personas físicas o jurídicas que participan en las operaciones y la correspondencia entre la actividad y las operaciones realizadas.
- Relación de las operaciones y fechas a que se refieren con indicación de su naturaleza, moneda en que se realizan, cuantía, lugar o lugares de ejecución, finalidad e instrumentos de pago o cobro utilizados.
- Las gestiones realizadas para investigar las operaciones comunicadas.
- Exposición de las circunstancias de toda índole de las que pueda inferirse el indicio o certeza de vinculación al blanqueo de capitales o que pongan de manifiesto la falta de justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las actividades.